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WhatsApp, tu empresa y el RGPD – LOPDGDD: Evita sanciones

Whatsapp es la mensajería instantánea utiliza por mayor número de personas a nivel mundial.

No nos faltan excusas para crear grupos de Whatsapp, por ejemplo: para quedar con los amigos, el grupo de padres y madres del colegio de nuestros hijos y grupos de trabajo o de equipo en las empresas.

Whatsapp y RGPD-LOPDGDD

 

El whatsApp se utiliza para avisar que estamos indispuestos o enfermos, así como para enviar la baja, también para remitir datos de la empresa, informar que se va a llegar tarde, recibir un CV, solicitar un cambio de turno, etc.,

Esta aplicación de mensajería es utilizada en multitud de empresas de forma interna para comunicarse con el resto de compañeros y personal de la empresa.

Si el empresario/a, ha creado un grupo para este tipo de comunicaciones internas, debe avisar previamente a todos los miembros, es decir, a sus empleados, los cuales han de poder aceptar o rechazar ser incluidos en dicho grupo libremente, sobre todo si hacen uso de sus teléfonos particulares. Puntualizar que los miembros del grupo podrán revocar el consentimiento y ejercer sus derechos en cualquier momento.

En cuanto a realizar comunicaciones comerciales por medio de la WhatsApp:

Está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales cuando éstas no hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por el destinatario.

El consentimiento no será necesario cuando exista previamente una relación contractual, y la publicidad sea referente a productos o servicios similares de la propia empresa ya contratados.

Como empresario/a debes ofrecer la posibilidad al destinatario de oponerse al tratamiento de sus datos con fines comerciales mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Las empresas o autónomos que decidan apostar por esta herramienta de mensajería instantánea deberán utilizar WhatsApp Business 

Las sanciones LOPD son las siguientes:

Para infracciones leves: multa de hasta 40.000 euros.

Para infracciones graves: multa entre 40.001 euros a 300.000 euros.

Para infracciones muy graves: multa entre 300.001 euros a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual (la cuantía que sea mayor).

Casos sanciones recientes Whatssap:

Sanción de 5.000 euros: La AEPD – Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 5.000 euros a una empresa por mandar un documento por Whatsapp. Y el gran problema fué que en dicho documento se incluían datos personales de una persona que no era la destinatario de ese whatsapp, por lo que se facilitaron datos personales a terceras personas sin el consentimiento del titular de esos datos.

Sanción de 4.000 euros: La AEPD – Agencia Española de Protección de Datos sanciona a un Club Deportivo, con una multa de 4.000 euros por agregar su número de teléfono a un grupo de WhatsApp sin pedirle su autorización. La reclamante manifiesta que “fue antigua usuaria del centro deportivo objeto de esta reclamación, pero que hace 10 años que no tiene ninguna relación con el mismo”.

Recuerda: Si en tu empresa decides utilizar el Whatsapp, deberás hacerlo cumpliendo con el RGPD, la LOPDGDD y la LSSI.

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