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Hijos menores con padres separados: Consentimiento informado

En orden a resolver las posibles dudas sobre la solicitud de consentimiento de los progenitores, tener en cuenta que hay diferencia entre consentimiento informado en el ámbito sanitario y consentimiento para el tratamiento de datos personales, puntualizando que en el caso del segundo no se precisa para el tratamiento de datos personales que implica la asistencia sanitaria que realice cualquier centro o profesional sanitario/a, ya que la legitimación para efectuar dicho tratamiento es la relación contractual.

Respecto al consentimiento informado para cualquier actuación que afecte a la salud de una persona, a continuación señalamos las diferentes situaciones que se pueden plantear en el caso de menores con progenitores separados:

– ¿Quién o quienes ostentan la patria potestad del menor?

– ¿Qué es el consentimiento por representación? y  ¿quien o quienes lo pueden otorgar?

– ¿Cómo debe actuar el/la profesional sanitario/a cuando el menor acude solo con un progenitor?

Todas estas dudas te las resolvemos en esta nueva entrada del Blog de HOLA RGPD.

Deseamos que sea de tu interés.

Menores con padres separados: Consentimientos informados

 

El consentimiento informado en el ámbito sanitario, se refiere a la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud y el consentimiento para el tratamiento de datos personales se refiere a la manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de sus datos personales, y puntualizamos que en el ámbito sanitario cabe señalar que no se precisa el consentimiento ya que la base jurídica que legitima dicho tratamiento es la ejecución del contrato para la propia asistencia sanitaria solicitada por el paciente, conforme al art. 6.1.b) RGPD.

En la legislación española se regula el ejercicio de la Patria Potestad en el Artículo 156 del Código Civil que establece que en los casos de padres separados o divorciados con la patria potestad compartida, el ejercicio de la misma también es conjunto y, por tanto, ambos tienen derecho a tomar decisiones en todos los aspectos importantes de la vida de los hijos menores, entre ellos la educación, la salud o el desarrollo emocional, etc. salvo, en aquellos casos en que en Sentencia judicial se haya otorgado la capacidad de decidir en un supuesto concreto o en general a uno solo de los progenitores.

Lo habitual es la decisión conjunta de ambos progenitores,  por lo que un progenitor no puede decidir sin acuerdo con el otro progenitor.

Si se desea intervenir sin el consentimiento de uno de los progenitores,  se tendría que haber dictado sentencia condenatoria o bien tendría que haberse iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores ( padres ) o en aquellos casos en los que la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, importante: siempre que medie un informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación.

En todos los demás casos, en resto de temas ordinarios, del día a día, la patria potestad la ejercerá el progenitor con el que convivan los menores, por ejemplo: llevar a un niño al pediatra por tener un resfriado o cualquier otra enfermedad común,  también cuando hay un problema de urgente necesidad, pero en casos no ordinarios, como por ejemplo, llevar al hijo a un profesional de la Psicología para una evaluación y/o tratamiento se precisaría el acuerdo de los dos progenitores.

¿Qué sucede cuando un solo progenitor acude a un profesional sanitario con sus hijos menores?

Para situaciones ordinarias, como un dolor de anginas o cualquier otra enfermedad común, o cuando hay un problema de urgente necesidad, la patria potestad la ejercerá el progenitor con el que convivan los menores, y podrá prestar solo el consentimiento informado.

Para situaciones no ordinarias, por ejemplo, llevarlos a un/a psicólogo/a para una evaluación y/o tratamiento, el profesional deberá asegurarse de quien ostenta la patria potestad de dichos menores y, si esta es conjunta deberá comprobar que el otro u otra titular de la patria potestad y en pleno ejercicio de esta, consiente en que se lleven a cabo los servicios psicológicos que solicita el otro.

Siempre el profesional deberá obtener información sobre la situación de los dos progenitores y de las causas por las que el progenitor ausente no ha acudido a esa primera sesión.

Si están separados o divorciados, sería conveniente revisar la Sentencia para comprobar si se ha otorgado un ejercicio conjunto de la patria potestad (que suele ser lo habitual) y para una intervención psicológica, se requeriría el mutuo acuerdo de ambos, o si se ha atribuido el ejercicio exclusivo en algunas cuestiones (como podrían ser las intervenciones psicológicas o sanitarias en general) a uno solo de los titulares. Una vez realizadas tales comprobaciones, si el ejercicio es conjunto, se deberán iniciar las acciones encaminadas a contar con el consentimiento y colaboración de ambos progenitores.

 

¿Y cómo se actúa cuando el progenitor ausente no está informado en una situación o caso no ordinario? Pueden ocurrir varias situaciones:

Si el progenitor solicitante de la intervención no accediera a informar al ausente y se negara a facilitar al profesional los datos para que éste pudiera citarlo, se deberá suspender la intervención hasta que no se cuente con el adecuado consentimiento o con la autorización judicial.

Si nos indicaran que el progenitor ausente no está localizable o no se conoce su paradero, sería conveniente contar con la autorización judicial o hacer constar en el informe o en la historia clínica una declaración firmada por el progenitor que acude con el menor donde se indique el desconocimiento del paradero del ausente y su compromiso a proporcionar la información precisa en el supuesto de que en algún momento se conozcan esos datos.

En el caso de que el progenitor ausente hubiera sido mediante burofax o correo certificado y no acudiera a la cita ni contactara con el profesional para programar otra o para manifestar de forma expresa, su desacuerdo para que se lleve a cabo la intervención con los menores, se podrá entender que no se opone a la misma y se podrá continuar (evidentemente esperando los 30 días que Correos mantiene disponible el burofax para su recogida). En ese caso, también se deberán consignar detalladamente en el informe (o en la Historia Clínica) las acciones realizadas para contactar con el progenitor ausente, la fecha de la cita a la que no ha comparecido y la no existencia de comunicaciones debidamente documentadas por parte de este en las que exprese claramente que no autoriza que se lleve a cabo la intervención psicológica con sus hijos menores. También se le debería informar de nuestra disposición para informarle personalmente de los resultados de la evaluación y/o el tratamiento, así como de entregarle copia de los informes realizados.

 

 

 

 

 

 

¿Te hemos ayudado a solucionar dudas sobre el consentimiento informado de hijos menores?

Siempre los padres, ambos progenitores, hemos de actuar por y para el bienestar de nuestros hijos menores, y establecer acuerdos en la mejor medida posible. Una mala decisión en el tratamiento de nuestros hijos menores, en casos no ordinarios, nos puede conllevar a situaciones nada agradables, incluso sanciones. 

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