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Los TOP 10 en PROTECCIÓN DE DATOS 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se empezó a aplicar el 25 de mayo de 2018, la nueva normativa ha supuesto un antes y un después a nivel europeo e internacional. Afecta a los departamentos encargados del tratamiento de los datos personales y a todos aquellos que trabajan con los sistemas de gestión y la seguridad empresarial.

¿ Desde su aplicación se están tratando correctamente los datos personales en el día a día de las empresas ? ¿ Los pequeños negocios y autónomos sabeís que no estáis exentos de su cumplimiento ? ¿ Asociaciones y organizaciones están al tanto de sus obligaciones en materia de privacidad ? ¿ Comunidades de Propietarios teneís constancia que por un mal tratamiento de los datos personales por el Presidente de la Comunidad u otros cargos,  de los propietarios, podeís ser sancionadas con multas de miles de euros ?

 

¿Qué hay que hacer para cumplir con esta nueva Ley europea de Protección de datos?

Lo primero, es familiarizarte con las nuevas exigencias y procedimientos para evitar sanciones en protección de datos.

Vamos con los TOP 10 !

1.Los Datos Personales

Son toda información por la que una persona puede ser identificada, directa o indirectamente, tales como: nombre, DNI, dirección postal, número de teléfono, e incluso, aquellos referidos a la identidad física como son los datos genéticos, fisiológicos, psíquicos, económicos, culturales o sociales.

2.El Consentimiento

Siempre tienes que obtener el consentimiento claro e inequívoco del interesado. El tratamiento no podrás realizarlo a menos que el interesado te lo autorice y cuidado! Las casillas ya marcadas están prohibidas, es motivo de ser denunciado y sancionado a posteriori

3.La Autoridad de Control

Es la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del RGPD, la cual se encarga de velar por el cumplimiento del Reglamento: La Agencia Española de Protección de Datos.

4.El Responsable del tratamiento de datos

Es toda persona física o jurídica, autoridad pública u organismo que, de manera independiente o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento de datos personales. El Responsable toma las decisiones sobre el tratamiento de los datos.

Un Responsable de tratamiento puede ser la Administración Pública, persona jurídica o autónomo.

5.El Encargado del tratamiento de datos

Toda persona física o jurídica, autoridad pública u organismo que trata los datos personales en nombre del responsable del tratamiento de datos y le presta un servicio. Un responsable puede tener varios encargados.

6.El Delegado de Protección de Datos

El Delegado/a de Protección de Datos es designado por el Responsable del tratamiento, el Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) es una de las incorporaciones clave del nuevo Reglamento ya que su función principal es garantizar que el Responsable y el Encargado del tratamiento cumplan con la legislación, con el RGPD, den asesoramiento al Responsable o Encargado de tratamiento de las obligaciones normativas en protección de datos, el DPO supervisa este cumplimiento  y muy importante: actúa como punto de contacto inmediato de la autoridad de control, para cuestiones relativas al cumplimiento.

La figura del DPO es una de las principales incorporaciones del RGPD.

7.El Derecho a la Portabilidad de datos

El Derecho a la Portabilidad de los datos está recogido en el artículo 20 del RGPD. A través de este derecho, se permite al interesado  recibir del Responsable de tratamiento sus datos personales o solicitar su transmisión a otro Responsable de tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

8.El Derecho al olvido

El derecho al olvido es el derecho que tiene por objetivo proporcionar una mayor protección  y control de los datos personales de los ciudadanos y permite al usuario  la posibilidad de requerir que sus datos personales sean hechos de desaparecer en la red, en internet y no dejen rastro.

El interesado ejerce su derecho al olvido ante los buscadores.

9.Las Brechas de seguridad

La brecha de seguridad, es toda violación, que ocasiona la destrucción , pérdida o alteración, accidental o ilícita de los datos personales transmitidos, tratados o conservados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a ellos.

En el momento que se detecta o identifica una brecha de seguridad en la entidad, el Responsable del tratamiento de datos tiene que notificarlo a la Autoridad de Control competente sin dilación indebida a más tardar en 72 horas después de que haya tenido constancia de la misma.

10.Las Sanciones

En cuestión de sanciones imputadas por la AEPD, el RGPD establece multas comunes en toda la Unión Europea para aquellas empresas que ignoren o no cumplan el Reglamento. El alcance de las sanciones se amplía contra responsables y encargados y la cuantía puede ascender hasta 20 millones de euros o un 4% de los ingresos globales anuales de la compañía, lo que sea mayor.

Ten en cuenta que evadir la normativa legal en Protección de Datos puede tener como consecuencia una sanción muy elevada, hasta el punto de tener que cerrar la empresa…

Las sanciones en Protección de Datos vienen determinadas en función de los siguientes criterios:

  • Por la infracción cometida
  • El volumen de negocio del infractor
  • El grado de intencionalidad y negligencia en la infracción
  • El grado de responsabilidad del Responsable y/o Encargado del Tratamiento
  • Si existe o no reincidencia
  • Por la categoría de datos personales y el volumen de datos que se ha visto expuesto
  • Si se ha notificado y colaborado con la autoridad de control
  • La adhesión a Códigos de Conductas y por otros factores

 

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