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Incidencia en Protección de datos y COVID-19

Las organizaciones deben utilizar sus recursos para implantar medidas de seguridad y de control, para evitar el contagio de la enfermedad entre sus trabajadores,ya han de respetar el derecho a la protección de datos

En el contexto de la pandemia COVID-19 el principal objetivo de las medidas de seguridad es evitar el contagio de los trabajadores y evitar la propagación de la enfermedad.

El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, en el marco de sus responsabilidad, siendo las medidas que adopta las siguientes:

  • Autoevaluación de sintomatología
  • Toma de temperatura
  • Prescripción de test de diagnóstico

Estas medidas de seguridad nombradas, implican un tratamiento de categorías de datos de los empleados, datos de salud, esto conlleva la implantación de fuertes medidas de seguridad, así como la necesidad de tratar estos datos según la normativa legal.

 

 

Seguro que te haces alguna de las siguientes preguntas:

¿Puede el empresario tratar la información de si sus empleados están infectados del coronavirus?

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias. Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.

¿Se puede transmitir esa información al personal de la empresa?

Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, pero…podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias. La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado. En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?

Se ha de verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de la toma de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

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Si aún te quedan dudas sobre si tu negocio o empresa está cumpliendo con la legislación vigente en materia de Protección de datos o si necesitas el servicio de un Delegado de Protección de datos DPO, ponte en contacto con nosotros en info@holargpd.es.

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