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¿LA TOMA DE TEMPERATURA ES UN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES?

LA TOMA DE TEMPERATURA POR EMPRESAS

En esta entrada os voy a escribir la conclusión en primera línea, dada la importancia de la misma, y dado que negocios y empresas, se están tomando esta opción de toma de temperatura como si tomarás la temperatura a tu hijo/a cuando está algo indispuesto por alguna dolencia, y la toma de temperatura, dato biométrico, es un dato personal.

La toma de temperatura mediante el uso de termómetros manuales sin inclusión de los datos en un fichero y sin la realización de operaciones adicionales con la temperatura es un tratamiento de datos personales no sujeto al cumplimiento de la normativa sobre esta materia. Sin embargo, también con termómetros manuales sí se incluyen los datos de alguna forma en un fichero  accedió o no accedió, el tratamiento sí está sujeto al cumplimiento de la normativa de Protección de Datos personales.

Una de las medidas que se realizan las empresas es la toma de temperatura en la recepción de las mismas,  ante esta situación alarmante que impone la lucha contra los contagios de COVID-19 en la actual pandemia.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que toda medida que suponga un tratamiento de datos de carácter personal, como lo son los relativos a la salud de los trabajadores, debe ser adecuadanecesaria y proporcionada con la finalidad de dicho tratamiento.

Como indica la AEPD, en su comunicado de 30 de abril de 2020, la temperatura corporal es un dato relativo a la salud de las personas, porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo y porque a partir de él se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Hay que diferenciar el ámbito subjetivo de las personas  objeto del tratamiento, ya que  no es lo mismo aplicar dicha medida a los trabajadores, proveedores o visitas externas, en el entorno empresarial general, que a clientes de establecimientos abiertos al público.

Por ejemplo, imagina una farmacia que toma la temperatura a sus clientes, entra una persona y debido a una gastroenteritis, enfermedad que da fiebre, se le prohíbe el acceso, que lo único que quería era comprar medicinas para su madre.

El perjuicio ocasionado a este cliente además de sus derechos y libertades vulnerados, es mucho mayor que el que pueda ocasionarse a un trabajador que, después de comunicar a su jefe que itiene fiebre, debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Los profesionales sanitarios son los únicos habilitados para realizar la toma de la temperatura. Si se quiere delegar esta tarea, el encargado de ejecutarla deberá ser alguien igualmente cualificado para esta operación mecánica y el profesional sanitario deberá estar estar allí mismo disponible o con telepresencia), para atender cualquier chequeo, decisión para dejar pasar o no al empleado, reclamación que quiera interponer el cliente, etc.

Cabe destacar, que en el caso de contratar a terceros o utilizar sistemas de terceros para llevar a cabo las tomas de temperaturas, será necesario suscribir un contrato de encargo de tratamiento, en el que nos garanticen, entre otros extremos, que el tratamiento garantizará la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.

Enlaces de interés:

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos

https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf

Entrevista a Mar España Martí

 

Accede al siguiente enlace para escuchar la entrevista de Carlos Herrera a Mar España Martí :

http://www.carlosherrera.com/web/noticias1.asp?Id=10627

 

Fuente: COPE

Mar España Martí, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, nos habla de la privacidad de los datos personales sanitarios necesarios para la lucha contra el coronavirus tales como la toma de la temperatura en empresas y locales comerciales, los criterios y protocolos de actuación.

También comenta sobre la implantación de Aplicaciones de control de ubicación y movimientos de personas y su relación lo la COVID-19.

Promueve el teletrabajo considerandolo como indispensable en el futuro tanto para empresas como para la Administración resaltando su propia experiencia en la Agencia donde se ha implantado desde 2017 con grandes éxitos.

¡ Espero vuestros comentarios !

Si aún te quedan dudas sobre si tu negocio o empresa está cumpliendo con la legislación vigente en materia de Protección de datos o si necesitas el servicio de un Delegado de Protección de datos DPO , ponte en contacto con nosotros en info@holargpd.es.

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