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¿Estás obligado a implantar en tu empresa el Protocolo de Acoso laboral? 

La respuesta es SÍ

Todas las empresas y negocios, independientemente del número de trabajadores que tenga, desde un trabajador, están obligados según normativa de los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, quedan obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, con base a lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo.

acoso laboral

El Ministerio de Igualdad decidió que todos los negocios, sean empresas o autónomos, independientemente del número de empleados, están obligados a elaborar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual. En caso contrario, el autónomo podría ser duramente sancionado.

Tener un Protocolo de Acoso laboral es una obligación para todos aquellos negocios que tengan empleados a su cargo, independientemente del número de trabajadores o del tamaño de la empresa.

Este protocolo, que ha instaurado el Ministerio de Igualdad, tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como las medidas y procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el puesto de trabajo.

¿Qué es el protocolo de acoso y a quién aplica?

Este plan debe contemplar aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, físico o psicológico, ayudando a mantener un entorno laboral libre acoso y discriminación ilícita. En caso de que se produjera un acoso laboral, este documento dispondría de un Protocolo de actuación para tratar el conflicto. También recoge los mecanismos de denuncia y sanción de los trabajadores que tengan este tipo de comportamientos.

La implantación y funcionamiento de un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independiente del tamaño de su plantilla. Está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4), así como en la Ley de Igualdad 3/2007  para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48) y su Real Decreto 901/2020

El protocolo para la erradicación del acoso resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo, de la categoría profesional de las personas trabajadoras, de la forma y lugar de prestación de servicios y de la forma de contratación laboral. Es decir, afecta a todos los empleados, aunque tengan contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada o contratos de puesta a disposición. A su vez, aplica también a todas las personas que, aunque no tengan una relación laboral, presten un servicio o colaboren con el negocio (formación, prácticas o voluntariado).

Además de la elaboración del mismo, el negocio o empresa deberá llevar un seguimiento sobre todo lo que pueda suceder en su plantilla con respecto al acoso, teniendo en cuenta que el protocolo será de aplicación no solo durante el desarrollo de la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo. El protocolo se aplicará en las siguientes situaciones:

• En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados

• En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo, así como en vestuarios

• En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo

• En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías (acoso virtual o ciberacoso)

• En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora

• En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo

¿Qué obligaciones existen?

Al adoptar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso, el autónomo y su negocio o empresa “manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual”. Es decir, tal y como señala la medida del Gobierno, el autónomo se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención. De esta manera, además de tener la obligación de disponer del protocolo, el autónomo estará obligado a:

• Fomentar la prevención del acoso sexual o por razón de sexo en todos los ámbitos del negocio

• Manifestar la tolerancia cero de su empresa o negocio frente a las situaciones de acoso

• Facilitar la identificación de las conductas de acoso

• Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial

• Investigar internamente, de forma ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso

• Sancionar, en caso necesario, a la persona agresora de acoso y resarcir a la victima

• Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso

¿Cuáles son las consecuencias si no existe el Protocolo de Acoso Laboral en tu empresa?

La inexistencia de este Protocolo se encuentra tipificado como constitutivo de una infracción muy grave en la LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

A nivel administrativo las sanciones oscilan entre los 7.501€ y los 225.018€.

Puedes ponerte en contacto con HOLA RGPD para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

Infórm ahateora y evita sanciones derivadas del Protocolo de Acoso Laboral Obligatorio, en caso de tener una inspección de trabajo.

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¿ Estás concienciado/ a de que tu negocio ha de disponer del Protocolo de Acoso Laboral ? ¿ O quieres correr el riesgo de recibir algún día una Inspección de trabajo y ser víctima de una sanción  por vulnerar la Ley ?

La implantación del protocolo no queda únicamente con que la plantilla lo haya recibido, sino que lo verdaderamente importante es explicar dicho plan en una acción formativa de sensibilización.

HOLA RGPD colabora con FORMAM ESPECIALIZACIÓN para dar cursos de Protocolo Acoso Laboral a los empleados, a travé de su plataforma online.

Siempre de la mano de nuestros clientes para ayudaros con el diseño y desarrollo del Protocolo de actuación contra el Acoso Laboral:

  • Asesoramiento en el diseño de un procedimiento frente al acoso laboral en la empresa.
  • Desarrollo de un protocolo eficaz que permita la resolución informal de conflictos, estableciendo pautas, criterios de actuación y canales de denuncia efectivos.
  • Medias preventivas, acciones formativas y diseño de un Código ético.

Si tienes dudas sobre cómo empezar contacta con HOLA RGPD, nuestro objetivo es el de concienciar a cerca de los códigos de conducta dentro de una empresa acerca del  Protocolo de actuación de Acoso Laboral.

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