TU DPO TE INFORMA, ASESORA Y SUPERVISA
Funciones de asesorar e informar al responsable o encargado de tratamiento de sus obligaciones legales en materia de protección de datos en la empresa y supervisar su cumplimiento asignando las responsabilidades a quien corresponda dentro de la misma.
También como DPO se promueve la cultura de protección de datos dentro de las empresas u organizaciones y asume responsabilidades en la formación del personal.
Otra función fundamental delDPO es la de cooperar con las autoridades de protección de datos y actuar como punto de contacto entre el responsable de tratamiento y dichas autoridades.
Un DPO no es y no debe ser por asomo un activista de privacidad, su función con el apoyo de los otros responsables de la organización, desempeña un papel de habilitador de negocios responsable y ayuda a las empresas y organizaciones a incluir la privacidad en el negocio.
Decisiones de procesos, no solo para detectar y prevenir riesgos sino también para crear valor.

Aclaro que el DPO no es un empleado de la empresa que lo contrata.
El responsable o encargado del tratamiento designa al DPO, publica sus datos de contacto y los comunica a la autoridad de control, la AEPD, a través de su web y con certificado electrónico.
Unos ejemplos claros de empresas que necesitan nombrar un DPO son:
- Centros sanitarios, que estén obligados a mantener historias clínicas.
- Despachos de abogados que manejan datos penales, temas de incapacidades o accidentes o temas fiscales.
- Clínica dental con varios trabajadores y profesionales autónomos que le prestan servicios.
- Logopedia, acreditados como centros sanitarios, obligados legalmente a mantener historias clínicas.
- Todo tipo de Administración pública: Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades autónomas, etc.
- Guardería infantil
- Centros de enseñanza
- Universidades
- Hospitales y centros médicos
- Centros de fisioterapia
- Sindicatos
- Hermandades y Cofradías
- Laboratorios y empresas de investigación médica
- Consultora / Entidades financieras
- Empresas de inversión
- Centros de psicología
- Detectives privados
- Empresas de trabajo temporal
- Partidos políticos
- Iglesias
- Aseguradoras
- Empresas dedicadas a la instalación de cámaras de videovigilancia y tratamiento de las imágenes
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Empresas de prevención de riesgos laborales
- Empresas que prestan servicios de hosting o de almacenamiento en la nube
- Entidades dedicadas a apuestas y juegos de azar
- Medios de comunicación
- Distribuidores y comercializadores de suministros energéticos

¿Qué ocurre si estas obligado a designar DPO y no lo tienes?
Tanto el RGPD como la Ley Orgánica contemplan este supuesto como falta grave, pudiendo llegarse a imponer multas administrativas de 10.000.000€ como máximo o si se trata de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volúmen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía…Horror
Después de todo esto es muy posible que te entren las prisas viendo que necesitas tener una persona dedicada y bien cualificada que sea la responsable de que nuestros datos estén seguros y protegidos de una manera adecuada.
Si aún te quedan dudas sobre si tu negocio o empresa está cumpliendo con la legislación vigente en materia de Protección de datos o si necesita un Delegado de Protección de datos, ponte en contacto con nosotros en info@holargpd.es.
Te ofrecemos consultorías de 30′ gratuitas, para ayudarte a saber si cumples o no cumples la normativa actual de Protección de datos, asesoramiento en Evaluaciones de Impacto y Servicio de Delegado de Protección de datos DPO, DPO Córdoba.
Tanto para consultorías de Protección de datos Córdoba como a nivel nacional, se concertarán online por videoconferencia o llamada telefónica.
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En lrlanda las multinacionales tiene que tener un empleado asignado como un data protection officer . ¿ En España , no es necesario que esté contratado por la misma empresa?
Las multinacionales deben tener un representante de la multinacional que resida en la UE, y este puede ser una persona o una empresa, no es obligación que sea de la empresa el DPO.
La normativa en España habilita a las organizaciones a la designación del DPO externo e independiente a la empresa ó interno, a través del nombramiento a un empleado de la misma, normalmente el Responsable de Informática o bien a externalizar la figura, en el marco de un contrato de servicios.Espero haberte ayudado.Saludos Belén.